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Descentralización educativa en Perú (página 2)



Partes: 1, 2, 3

En diciembre del año 2010, representantes de gobiernos regionales,
gobiernos locales, sociedad civil, presidentes regionales electos y reelectos,
representantes de Consejos Participativos Regionales de Educación y sociedad
civil en el marco del VI Encuentro Nacional convocado por el Consejo Nacional
de Educación en coorganización con la Asamblea Nacional de Gobiernos
Regionales y el Ministerio de Educación, suscribieron una propuesta de
"Pacto Educativo para el Quinquenio 2011-2016" que busca impulsar
seis políticas impostergables e indispensables en educación. Este
documento desarrolla el contenido de cada una de las políticas así
como una propuesta de cómo implementarlas

PACTO EDUCATIVO PARA EL PRÓXIMO QUINQUENIO
2011-2016
Los y las participantes del VI Encuentro Nacional de Regiones "Consensuando
una agenda educativa común para el próximo quinquenio", representantes
de gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil y presidentes regionales
electos y reelectos convocados por el Consejo Nacional de Educación nos
comprometemos a asumir un pacto para que en el próximo quinquenio todos
los estudiantes logren buenos aprendizajes desde la primera infancia, en las
áreas previstas en el Proyecto Educativo Nacional (PEN) y los Proyectos
Educativos Regionales (PER), y que no solo se centre en las áreas de
comunicación y de matemáticas ni en el segundo grado de primaria.
Este pacto compromete a los tres niveles de gobierno, y, por tanto, tiene como
premisa la
disposición a la coordinación intergubernamental.
Para ello impulsaremos seis políticas impostergables e indispensables
que deben responder a diversos escenarios geográficos y socioculturales,
por lo que invitamos a las instituciones y personalidades de la comunidad nacional
a suscribir el siguiente pacto educativo:
1. Atención integral y de calidad a la primera infancia que cierre las
brechas de atención educativa de niños y niñas desde la
concepción.
2. Educación en áreas rurales para que niños, niñas
y adolescentes accedan a un servicio educativo de calidad con equidad y pertinencia,
donde mejoren sus aprendizajes y se incorporen y contribuyan con el desarrollo
de su comunidad y región.
3. Educación intercultural bilingüe de calidad para que niños,
niñas y adolescentes de 0 a 18 años de diversas culturas y hablantes
de una lengua distinta al castellano, tanto de ámbitos rurales y urbanos,
mejoren sus aprendizajes.
4. Sistema nacional descentralizado de formación docente para contar
con equipos de maestros bien formados y con buen desempeño basados en
principios de equidad, pertinencia e interculturalidad.
5. Gestión educativa descentralizada que promueva modelos de gestión
con enfoque territorial pertinente y mecanismos de articulación intersectorial
e intergubernamental, y participación ciudadana para que las instituciones
educativas se orienten a lograr los aprendizajes y la formación integral
de los estudiantes.
6. Diseño curricular regional elaborado como parte de las políticas
curriculares nacionales, que forme integralmente a personas a partir del desarrollo
de capacidades y competencias para construir su proyecto de vida de ciudadanas
y ciudadanos, éticos, críticos, propositivos, y emprendedores
con enfoque intercultural y comprometidos con el desarrollo local, regional
y nacional.
Para ello las autoridades garantizaremos las condiciones políticas que
respalden las reformas planteadas, y los actores de la sociedad civil nos involucraremos
decididamente en la promoción de su implementación a nivel local,
regional y nacional.
Ello demanda las siguientes condiciones:
1. Generar un consenso político para que las reformas educativas impulsadas
en el quinquenio anterior como parte del PEN y los PER, y las que han sido implementadas
de manera exitosa, continúen en el próximo quinquenio.
2. Delimitar las competencias y funciones de los tres niveles de gobierno, así
como la aprobación de la Ley de Organización del Ministerio de
Educación.
3. Fortalecer la institución educativa como primera y principal instancia
de gestión.
4. Incrementar el presupuesto en 0,25% del PBI por año para educación
para financiar las políticas priorizadas, descentralizar la asignación
de recursos con criterios de equidad y garantizar la calidad del gasto.
5. Fortalecer la institucionalidad de los consejos participativos regionales
de educación (Copare) en sus roles de participación, concertación
y vigilancia, lo que contribuirá a mejorar la gestión educativa
y elevar la calidad de los aprendizajes.
6. Promover y garantizar el fortalecimiento y desarrollo de capacidades a nivel
institucional a través de la conformación de cuadros técnicos
capaces de gestionar estas políticas.
7. Garantizar una gestión transparente con procesos de rendición
de cuentas anuales de la implementación de las políticas y los
logros propuestos.
Para marcar un hito de inicio de estas reformas convocamos a una movilización
nacional, en todos los rincones del país, para asegurar que el 1 de marzo
del año escolar 2011 todos los estudiantes acudan a la escuela y cuenten
con un profesor acorde con sus necesidades, materiales educativos suficientes
y pertinentes y aulas en buen estado, para garantizar el derecho a la educación
de niños, niñas y adolescentes.

En la ciudad de Lima, a los 10 días de diciembre
del 2010

Este documento busca orientar la implementación de las políticas
educativas por parte de las autoridades regionales y nacionales entre los
años 2011-2016

La propuesta identifica políticas que considera necesarias de abordar en los próximos cinco años en el marco de los Proyectos Educativos Regionales:

  • Priorización en la atención integral a la primera infancia,

  • Atacar la desigualdad educativa que afecta especialmente a los estudiantes de ámbitos rurales y a la población indígena,

  • Desarrollando sistemas regionales de formación docente,

  • Adecuando los contenidos de la educación a cada contexto regional y

  • Fortaleciendo la descentralización de la educación.

Las seis políticas planteadas se consideran entonces como un núcleo impostergable que de manera articulada permitirá un cambio significativo en la situación de los estudiantes del Perú.

Estas propuestas se irán perfeccionando conforme empiecen a implementarse, la agenda común se presenta como un documento abierto que esperamos vaya enriqueciéndose con el aporte de todas las regiones. De las seis políticas priorizadas la política curricular es aquella que requiere aún de una mayor discusión ver la medida que se trata de un proceso reciente.

METAS DEL GOBIERNO REGIONAL

Metas de resultados:

  • 1. El primero de marzo del año escolar 2012 todos los estudiantes de la región acuden a la escuela y cuentan con un profesor acorde a las necesidades de los estudiantes, materiales educativos suficientes y pertinentes y aulas en buen estado.

  • 2. Se cuenta con un número creciente I.E. con mejores resultado de aprendizaje, que se articulan territorialmente y donde la comunidad tiene un alto nivel de involucramiento.

  • 3. Al menos 4 gobiernos regionales en articulación con sus gobiernos locales están implementando modelos de gestión educativa descentralizada territorial con carácter gubernamental esclareciendo y ejerciendo sus funciones específicas.

  • 4. La COPARE y COPALE son reconocidos como instancias de concertación entre sociedad civil y gobiernos regionales por promover la participación, concertación y vigilancia de las políticas regionales.

Metas de proceso o intermedias:

  • 1. Plan multianual de prioridades y financiamiento de políticas educativas en cada región formulado y en proceso de implementación.

  • 2. Planes de desarrollo de capacidades en gestión educativa como parte de las competencias compartidas en educación, formulados en las regiones y en proceso de implementación.

  • 3. Las instancias de participación en la gestión educativa a nivel regional y local ejercen sus funciones de participación, concertación, y vigilancia con capacidad autonomía y recursos.

La legislación educativa

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA PERUANA Se caracterizó porque las pocas disposiciones legales que se emitieron fueron enunciados teóricos que "nacieron con mucha algarabía", pero alejadas completamente de la realidad e hicieron imposible su aplicación debido a la desorganización existente y a la carencia de presupuesto para un desarrollo adecuado. Entre lo más significativo podemos mencionar:

– En 1821, Don José de San Martín, mediante disposición emanada del Protectorado, ordenaba que los presidentes o prefectos de los departamentos velen por la moral de los ciudadanos y la buena marcha de los planteles de primeras letras.- En 1822, se crea la Primera Escuela Normal, se enfatiza que la educación es un derecho de los hombres y que sin ella ningún pueblo podrá prosperar.- En 1825, Simón Bolívar, investido de poder otorgado por el Congreso, establece disposiciones referidas a la creación de una escuela normal en la capital de cada departamento, adjudicación de becas para los alumnos seleccionados y de bajos recursos, adopción del sistema lancasteriano de enseñanza en cada escuela, así como el funcionamiento de la Primera Dirección de Estudios, encargada de programar

Y controlar la educación impartida.

Más adelante, se plantea la educación desde puntos de vista doctrinarios (liberales y conservadores), lo que permitió no sólo un desarrollo conceptual pese a la coyuntura política, sino que la Legislación Educativa se hace más orgánica incidiendo en el desenvolvimiento coherente del sistema educativo con carácter unitario; aunque prevaleció la esencia elitista en la educación, pues tuvo impulso la educación privada.

Posteriormente, se consolida la educación, pues las leyes que se emitieron plasmaron reformas educativas que respondieron en lo sustantivo a la polémica. También se caracterizó porque las legislaciones emitidas trataron sobre la organización y estructura del sector. Se inició la reconstrucción de la educación nacional con una definida orientación extranjera, especialmente francesa y norteamericana, profundizándose, además, el desarrollo de la educación privada.

Los problemas del Perú contemporáneo encuentran su contexto social y cultural más inmediato en el proceso de cambio acelerado que se produjo en la sociedad peruana desde la década del 40. En esta etapa se realizan, importantes transformaciones demográficas, políticas, económicas y sociales. Las propuestas educativas son técnicamente elaboradas, siendo lo central la democratización de la educación de un número importante de grupos sociales; Este salto cuantitativo permitió la adopción de estrategias de desarrollo sobre la base principal de la oferta educativa pública, pero no lograron superar los problemas cruciales del sistema educativo. – En 1941, durante el gobierno de Manuel Prado Ugarteche, se promulga la Ley Orgánica de Educación Nº 9359, la cual significó un avance en la concepción de su estructura y organización. La llamada Reforma Olivera (debido a que fue impulsada por el Ministro de Educación, Pedro Olivera) fue el primer intento serio para cambiar la educación.

Según este dispositivo, que tuvo larga duración, el Estado asumía plenamente la función de educar y, basado en su concepción doctrinaria, propugnó aplicaciones legales a otros campos educativos; sostuvo que la democracia de la educación era un principio vital y que todos tenían derecho a educarse; la educación infantil empezó a brindarse en jardines de infancia y la primaria común obligatoria y gratuita.

El contexto general del país, se caracteriza por el acelerado ritmo de crecimiento poblacional. En función a esto, se derivan rasgos característicos, como masificación urbana, estallido de expectativas y demandas sociales, movilizaciones orgánicas de protesta, violencia incontenible, etc. En este período se difundieron planteamientos y propuestas educativas de los gobiernos y de la sociedad civil, pero no se convirtieron en políticas de Estado ni modificaron sustancialmente la educación. – En 1981, durante el gobierno del arquitecto Belaúnde Terry, se expide el Decreto Legislativo Nº 135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.- En 1982 se promulga la Ley General de Educación Ley Nº 23384. En ella, se definen los objetivos de la educación, la acción de los agentes educativos y se establecen los

Contenidos, recursos y administración del sistema.

– En 1984 se promulga la Ley del Profesorado Nº 24029, que norma el régimen del magisterio como carrera pública; asimismo, se expide su reglamento, aprobado por

D.S. N° 031-85-ED de 1 985.

– En 1990, durante el gobierno del Dr. Alan García se modifica sustancialmente la Ley Nº 24029 por medio de la Ley Nº 25212, cuyo reglamento fue aprobado por D. S. 19-

90-ED, que tiene vigencia.

– La Constitución Política de 1993, aprobada por Referéndum consagra en sus artículos 13 al 19, aspectos relativos a la educación en los que se perciben algunos avances. Lo educativo expresa un modelo de acuerdo al tiempo, por eso es más abierto, más liberal; considera y fortalece lo privado y la sociedad, disminuyendo

Excesivamente el predominio del estado.

– En el 2003 se promulga la Ley N° 28044. (Ley General de Educación).- En el 2005 se promulga la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas.- En el 2006 se promulga el D.S. N° 008-2006-ED Lineamiento para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas.- En el 2006, se promulga la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Certificación de la Calidad Educativa.

En la actualidad, existe la Ley que modifica a la ley del Profesorado en lo referido a la

Carrera pública Magisterial – Ley N° 29062, desde el 2 008

LEGISLACIÓN

La palabra Legislación se puede señalar como dos conceptos o significados:

  • Conjunto o cuerpo de leyes de un Estado.

  • Ciencia de las leyes.

La legislación puede comprender todas las ramas del derecho y cada país tiene su cuerpo de normas legales que son producto de su evolución histórica, económica, política y social.

LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Cuerpo de leyes y normas por las cuales se gobierna el sector educación. Con un sentido amplio, debe entenderse por leyes y normas educativas a aquellas que emiten los poderes, el Estado y las autoridades del sector educación.La Legislación educativa es un conjunto sistemático de leyes y normas que regulan el sistema educativo.

CARACTERÍSTICAS

a. Es parte del contexto jurídico del país.b. Regula las actividades educativas.c. Se renueva constantemente.d. Establece límites y alcances para la toma de decisiones en el campo de la educación.e. Es amplia y un tanto desarticulada.IMPORTANCIA

a. Medio por el cual el Estado establece el ordenamiento jurídico en el sector educación.

b. Permite normar en los aspectos sustantivos y adjetivos de la educación, adaptándose a los cambios que se van originando en la sociedad y a las exigencias de la globalización. Propicia una mayor cobertura y calidad del servicio educativo, comprometiendo a instituciones y órganos descentralizados del Estado.

LEGISLACIÓN POLÍTICA

Es el arte de gobernar y dar leyes para asegurar la buena marcha del Estado y la tranquilidad y bienestar de los ciudadanos.

LEGISLACIÓN EDUCACIONAL

Es el conjunto de normas o disposiciones, integrada por la Constitución, Reglamentos, Decretos, Resoluciones o disposiciones administrativas que sirven para determinar las finalidades, funciones y normas a que deben sujetarse todas las instituciones educativas y todas las personas que intervienen en los problemas y asuntos de la educación expedidas por el gobierno y que sirven para organizar y regular el funcionamiento del sistema educativo peruano.

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA

Es el conjunto de normas legales que orientan las relaciones administrativas y académicas de las universidades.

La Universidad es un ente cuya dinámica interna exige una evaluación permanente y el reajuste periódico de mecanismos de funcionamiento y de dirección.

Requiere por eso de una normatividad flexible que le permita adecuarse a los vertiginosos avances y giros del mundo moderno, en los que se involucran aceleradamente la ciencia, la tecnología y el pensamiento en general del hombre contemporáneo. Pero esta flexibilidad legal, en los países del Tercer Mundo, da también pie para que la Universidad, mayormente adolescente, preterida, convulsa, incomprendida halle caminos de superación o sea presa fácil de anodinismo o el marasmo institucional por decir lo menos.

Hace falta legislar cuidadosamente, porque la realidad de las universidades y particularmente las peruanas, exige ser maleable en muchos aspectos y rígidos en otros para preservar la entidad de su pérdida de rumbo y consiguientemente de la obtención de sus objetivos.

Política educativa

La política educativa de estar considerada como el conjunto de objetivos, metas, estrategias y acciones concretas del Estado para planificar, dirigir y promover el proceso educativo nacional con la finalidad de asegurar una adecuada educación a toda la comunidad nacional. Los principios y normas generales de la política educativa nacional se encuadran dentro del marco de las normas que fija la Carta fundamental del Estado y los dispositivos legales vigentes del sector educación.

SISTEMA EDUCATIVO

Es el conjunto de Instituciones y normas que regulan la interacción de los elementos que componen el proceso educativo.

El sistema no se mantiene ni cambia, sino a base de principios regulativos como la legislación y la Constitución.

El sistema educativo posee unas finalidades, y una organización y estructura propias para desarrollar el currículum que diseñe, desde una concepción más amplia el sistema educativo abarca no sólo a la escuela sino a todos los medios sociales que influyen en la educación.

El sistema cumple con lo siguiente:

  • Lograr metas.

  • Racionalizar los trabajos.

  • Unificar y coordinar los trabajos educativos.

JERARQUIZACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES

  • 1. LA CONSTITUCIÓN

La Constitución o carta magna es la norma fundamental de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado como: poder legislativo, ejecutivo y judicial y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

  • 2. LAS LEYES

Las leyes son creadas y aprobadas, por los distintos poderes legislativos, de cada nación. Son estos poderes, los cuales son pertenecientes a los tres poderes de cada estado (el Ejecutivo, Legislativo y Judicial), quienes tienen la misión, de dictar las leyes, las cuales regirán el orden del país. Asimismo, estas leyes contendrán las disposiciones por las cuales, los ciudadanos del país, poseerán derechos y obligaciones, frente al Estado.

Dentro de la concepción de la Ley, en grado inferior se considera a los Códigos y Leyes Orgánicas.

Los Códigos constituyen cuerpo de leyes, ordenado metódica y sistemáticamente orientadas a normar la conducta social de los hombres.

CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES:

  • Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

  • Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.

  • Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

  • Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.

  • Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.

  • 3. LEYES ORGÁNICAS

Son disposiciones sistematizadas, cuya orientación fundamental es regular los sistemas administrativos. Son aquellos que definen el ámbito, autoridades, composición y órgano de cada uno de los sectores de desarrollo económico social.

Se enuncian entre éstas a las Leyes Orgánicas del Sistema de Planificación, Racionalización y Control. De igual manera se precisan las Leyes Orgánicas de los diferentes sectores de la Administración Pública.

Se caracterizan por su mayor "movilidad", su menor "generalidad" y por cuanto están destinadas fundamentalmente a crear nuevas instituciones y a perfeccionar las existentes.

  • 4. RESOLUCIONES LEGISLATIVAS

Son el cumplimiento o solución que se da a las peticiones formuladas ante organismo oficial.

  • 5. LOS DECRETOS LEYES

Los Decretos Leyes tienen igual jerarquía que las leyes, tanto en su aspecto material, formal y conceptual.

  • 6. RESOLUCIÓN SUPREMA

Se utiliza para asuntos particulares y concretos, es expedida por el Presidente de la República y puede ser refrendada por uno o más ministros si el asunto comprende a uno o más sectores.

  • 7. RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Las Resoluciones Ministeriales son las expedidas por los Ministerios de Estado para normar situaciones relacionadas con un portafolio.

  • 8. RESOLUCIONES DIRECTORALES SUPERIORES

También son conocidas como Resoluciones Directorales Generales. Son las expedidas por los Directores Superiores de los respectivos Ministerios.

Generalmente se expiden por indicación del Ministro correspondiente y en tal sentido agotan la vía administrativa.

  • 9. RESOLUCIONES DIRECTORALES

Pueden ser disposiciones del Director al personal de su dependencia, o decisiones dictadas para solucionar diferendos o reclamos presentados contra los actos administrativos emanados de dicha autoridad o de funcionarios u órganos subordinados a ellos.

DOCUMENTOS DE LEGISLACIÓN EDUCATIVA

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. 1993

2.- LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. 28044

3.- NUEVA LEY DEL PROFESORADO 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY 25212.

4.- REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY DEL PROFESORADO D.S. 19.90

5.- LEY UNIVERSITARIA 23733

6.- REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. D.S. 005-90-PCM

7.- LEY DE PROCECIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 27444.

8.- LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES

DEL PERÚ. 25231.

9.- ESTATUTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ

D.S. 001-2004-ED.

10.- REGLAMENTO DE APAFA. D.S. 018-2004-ED.

11.-LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA. LEY Nº28740

12.-LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 29062

13.-LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EDUCACIÓN DECRETO LEGISLATIVO Nº882

DOCUMENTOS DE LEGISLACIÓN EDUCATIVA TOMADOS EN CUENTA EN EL PRESENTE TRABAJO:

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 28044

Regula la aplicación de los lineamientos generales de las actividades educativas a nivel nacional.

Ley General de Educación

(Ley Nro. 28044)

FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3°.- La educación como derecho

La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica.

La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo.

Artículo 5º.- Libertad de enseñanza

La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado.Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias.

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos.

Artículo 8º. Principios de la educación

La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios:

  • a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana.

  • b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.

  • c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.

  • d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente.

  • e) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías así como al fortalecimiento del Estado de Derecho.

  • f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo.

  • g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida.

  • h) La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.

UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10º.- Criterios para la universalización, la calidad y la equidad

Para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje.

CALIDAD DE LA EDUCACION

Artículo 13°.- Calidad de la educación

Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida.

Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son:

  • a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana establecidos en la presente ley.

  • b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito.

  • c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos.

  • d) Formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas.

  • e) Carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral.

  • f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo.

  • g) Investigación e innovación educativas.

  • h) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo.

Corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en las instituciones públicas. En las instituciones privadas los regula y supervisa.

Artículo 14°.- Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

El Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país.

El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal y administrativo que garantiza su independencia.

Artículo 15.- Organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

Los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa son:

  • a) En la Educación Básica, el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa.

  • b) En la Educación Superior, un organismo que será creado y normado por ley específica.

Artículo 16°.- Funciones de los Órganos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

En el ámbito de sus competencias, los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación:

  • a) Promueven una cultura de calidad entre los docentes y las instituciones educativas.

  • b) Evalúan, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje y de los procesos pedagógicos y de gestión.

  • c) Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones educativas públicas y privadas.

  • d) Certifican y recertifican las competencias profesionales.

  • e) Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de las instituciones educativas, haciendo uso de los medios de comunicación.

  • f) Desarrollan programas orientados a formar profesionales especializados en evaluar logros y procesos educativos.

  • g) Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y títulos educativos nacionales y establecen su correspondencia con similares certificaciones expedidas en el extranjero.

  • h) Elaboran, con participación de las instancias descentralizadas, los indicadores de medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones.

EL ROL DEL ESTADO

Artículo 21°.- Función del Estado

El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Sus funciones son:

  • a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional.

  • b) Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema.

  • c) Promover el desarrollo científico y tecnológico en las instituciones educativas de todo el país y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo.

  • d) Reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan las instituciones públicas y privadas.

  • e) Garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente.

  • f) Orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas, incluyendo la recreación, la educación física, el deporte y la prevención de situaciones de riesgo de los estudiantes.

  • g) Valorar el aporte de las instituciones privadas que brindan servicios educativos de calidad.

  • h) Ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación.

  • i) Informar y rendir cuentas, ante los usuarios y la población, respecto a la situación y el cumplimiento de los objetivos y metas de la educación.

  • j) Supervisar y evaluar las acciones de educación, cultura y recreación, a nivel nacional, regional y local.

EL ROL DE LA SOCIEDAD

Artículo 22°.- Función de la sociedad

La sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación. Ejerce plenamente este derecho y se convierte en sociedad educadora al desarrollar la cultura y los valores democráticos.

A la sociedad, le corresponde:

  • a) Participar en la definición y desarrollo de políticas educativas en el ámbito nacional, regional y local.

  • b) Colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación peruana.

  • c)  Promover la creación de un entorno social favorable al aprendizaje y cuidado de sus miembros, desarrollando una cultura de responsabilidad y vigilancia ciudadana que garantice la calidad educativa y la ética pública.

Artículo 24°.- Empresas

Las empresas, como parte de la sociedad, contribuyen al desarrollo de la educación nacional. Les corresponde:

  • a) Participar en el diseño de políticas educativas, contribuyendo a identificar las demandas del mercado laboral y la relación de la educación con el desarrollo económico productivo del país, y promover su cumplimiento.

  • b) Promover alianzas estratégicas con instituciones educativas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la formación profesional de los trabajadores y estudiantes del sistema educativo, que permitan acceder a empleos de mejor calidad.

  • c) Participar en el desarrollo de servicios y programas educativos y culturales, prioritariamente en el ámbito territorial de su asentamiento en armonía con su entorno social y natural.

  • d) Brindar facilidades a su personal para realizar o completar su educación y mejorar su entrenamiento laboral dentro del local de trabajo o en instituciones educativas.

LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26º.- Articulación y coordinación del Sistema Educativo

El Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje. Mantiene relaciones funcionales con entidades del Estado, de la sociedad, de la empresa y de los medios de comunicación, a fin de asegurar que el aprendizaje sea pertinente e integral y para potenciar el servicio educativo.

Son medios que aseguran la trayectoria de los estudiantes:

  • a) La certificación, la convalidación, la subsanación, las pruebas de ubicación y cualquier otro tipo de evaluación del aprendizaje realizado dentro o fuera de las instituciones del Sistema Educativo.

  • b) Las complementariedades que amplíen las especialidades profesionales de las personas.

Los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa establecidos en el artículo 15°, definen los lineamientos para que cada Institución Educativa pueda hacer uso de estos medios.

LA EDUCACIÓN BÁSICA

Artículo 37º. Educación Básica Alternativa

La Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a otro se harán en función de las competencias que el estudiante haya desarrollado.

La Alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa.

La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de:

  • a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron culminarla.

  • b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares.

  • c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.

Artículo 38º. Alfabetización

Los programas de alfabetización tienen como fin el autodesarrollo y el despliegue de capacidades de lectoescritura y de cálculo matemático en las personas que no accedieron oportunamente a la Educación Básica. Fortalecen su identidad y autoestima, los preparan para continuar su formación en los niveles siguientes del Sistema Educativo y para integrarse al mundo productivo en mejores condiciones. Se realizan en una perspectiva de promoción del desarrollo humano, del mejoramiento de la calidad de vida, y de equidad social y de género. Promueven la superación del analfabetismo funcional creando ambientes letrados.

La alfabetización se desarrolla, según los requerimientos de cada lugar, en todas las lenguas originarias del país. En los casos en que estas lenguas originarias sean predominantes, deberá enseñarse el castellano como segunda lengua.Es objetivo del Estado erradicar el analfabetismo; con este propósito, convoca a instituciones especializadas para desarrollar conjuntamente programas de alfabetización.

LA EDUCACIÓN COMUNITARIA

Artículo 48°.- Fomento de la Educación Comunitaria

El Estado promueve, valora y reconoce, en los ámbitos nacional, regional y local, iniciativas de Educación Comunitaria con niveles adecuados de calidad. La optimización de los recursos existentes en las comunidades contribuye a este fin.

LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 53°.- El estudiante

El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde:

  • a) Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación.

  • b) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y comunidad.

  • c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad.

  • d) Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe.

  • e) Los demás derechos y deberes que le otorgan la ley y los tratados internacionales.

Artículo 54°.- La familia

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educación integral de los hijos. A los padres de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde:

  • a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la culminación de su educación.

  • b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y por el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

  • c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos.

  • d) Organizarse en asociaciones de padres de familia, comités u otras instancias de representación a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda la correspondiente Institución Educativa.

  • e) Apoyar la gestión educativa y colaborar para el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institución Educativa, de acuerdo a sus posibilidades.

Artículo 57°.- La carrera pública magisterial

El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo escalafón. El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial. Una ley específica establece las características de la carrera pública docente.

LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 64°.- Objetivos de la gestión

Son objetivos de la gestión educativa contribuir a:

  • a) Desarrollar la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje, encargada de lograr una excelente calidad educativa.

  • b) Fortalecer la capacidad de decisión de las Instituciones Educativas para que actúen con autonomía pedagógica y administrativa. Las funciones de todas las instancias de gestión se rigen por los principios de subsidiariedad, solidaridad, complementariedad y concurrencia.

  • c) Asegurar la coherencia de las disposiciones administrativas y la subordinación de éstas a las decisiones de carácter pedagógico.

  • d) Lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa.

  • e) Desarrollar liderazgos democráticos.

  • f) Colaborar en la articulación intersectorial, que asegure que los procesos de gestión se den en el marco de una política de desarrollo integral del país.

  • g) Promover la activa participación de la comunidad.

  • h) Articular las instituciones educativas para que desarrollen relaciones de cooperación y solidaridad.

  • i) Fortalecer el ejercicio ético de las funciones administrativas para favorecer la transparencia y el libre acceso a la información.

  • j) Participar en el efectivo funcionamiento de los mecanismos para prevenir y sancionar los actos de corrupción en la gestión.

  • k) Incentivar la autoevaluación y evaluación permanentes que garanticen el logro de las metas y objetivos establecidos por la Institución Educativa.

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Artículo 70°.- Redes educativas institucionales

Las Redes Educativas son instancias de cooperación, intercambio y ayuda recíproca. Tienen por finalidad:

  • a) Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de comunidades académicas.

  • b) Optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y material educativo.

  • c) Coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el ámbito local.

Artículo 72°.- Las Instituciones Educativas Privadas

Las Instituciones Educativas Privadas son personas jurídicas de derecho privado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas, autorizadas por las instancias descentralizadas del Sector Educación. El Estado en concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada.

En lo que les corresponda, son funciones de la Institución Educativa Privada las establecidas en el artículo 68°. Sin perjuicio de ello:

  • a) Se constituyen y definen su régimen legal de acuerdo a las normas vigentes.

  • b) Organizan y conducen su gestión administrativa y económico-financiera, estableciendo sus regímenes: económico, de pensiones y de personal docente y administrativo.

  • c) Participan en la medición de la calidad de la educación de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa.

  • d) Garantizan la participación de los padres de los alumnos a través de la Asociación de Padres de Familia, e individualmente, en el proceso educativo de sus hijos.

Las instituciones educativas privadas pueden contribuir a la educación pública con sus recursos, instalaciones y equipos, así como con el intercambio de experiencias de innovación.

LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

Artículo 76°.- Definición y finalidad

La Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación. La finalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura los servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa local y convoca la participación de los diferentes actores sociales

Artículo 77°.- Funciones

Sin perjuicio de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación establecidas en el artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 (*), corresponde además a la Dirección Regional de Educación en el marco de la política educativa nacional: Autorizar, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa locales, el funcionamiento de las instituciones educativas públicas y privadas.

  • a) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la región en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa locales.

  • b) Suscribir convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación de la comunidad nacional e internacional que sirvan al mejoramiento de la calidad educativa en la región, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia.

  • c) Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico y equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito, y gestionar su financiamiento.

  • d) Incentivar la creación de Centros de Recursos Educativos y Tecnológicos que contribuyan a mejorar los aprendizajes en los centros y programas educativos.

  • e) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.

(*) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867

Artículo 47º.- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación.

  • a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.

  • b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional.

  • c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad socio-cultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos.

  • d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos.

  • e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población.

  • f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación.

  • g) Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los Gobiernos Locales, los programas de alfabetización en el m arco de las políticas y programas nacionales.

  • h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.

  • i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región.

  • j) Promover e incentivar la investigación, la extensión en las universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función del desarrollo regional.

  • k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.

  • l) Declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local. (+)

(+) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

"l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región."

  • m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales.

  • n) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles.

  • o) Desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición de la población.

  • p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia.

  • q) Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo.

  • r) Desarrollar los procesos de profesionalización, capacitación y actualización del personal docente y administrativo de la región, en concordancia con el plan nacional de formación continua.

  • s) Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Locales, a las instituciones educativas, promoviendo su autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático, así como la articulación intersectorial y la pertenencia a redes, con participación de la sociedad.

  • t) Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidades de gestión local.

  • u) Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 80°.- Funciones

Son funciones del Ministerio de Educación:

  • a) Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad.

  • b) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de la educación.

  • c) Elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación.

  • d) Diseñar programas nacionales de aprovechamiento de nuevas tecnologías de información y comunicación, coordinando su implementación con los órganos intermedios del sector.

  • e) Organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos. Se crean en función de la dinámica y necesidades sociales específicas.

  • f) Dirigir el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente del magisterio en coordinación con las instancias regionales y locales.

  • g) Dirigir el Programa Nacional de Investigación Educativa en articulación con las instituciones especializadas en la materia y con las Direcciones Regionales de Educación.

  • h) Definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial.

  • i) Liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa.

  • j) Establecer un plan nacional de transparencia en la gestión que consolide una ética pública.

  • k) Implementar un sistema de información para la toma de decisiones estratégicas.

  • l) Coordinar con los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, los procesos de medición y evaluación de logros de aprendizaje en los términos establecidos por ley, así como su difusión.

  • m) Promover una evaluación formativa que motive el desarrollo integral del estudiante, de acuerdo a los principios y fines de la educación establecidos por la presente ley.

  • n) Asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado.

  • o) Fortalecer el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados y regular la relación de éstos con el Ministerio de Educación.

  • p) Establecer los lineamientos básicos para garantizar la participación de la sociedad civil en la orientación y mejoramiento de la educación.

  • q) Concertar y promover la cooperación nacional e internacional técnica y financiera para el mejoramiento de la educación.

  • r) Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y que no hayan sido asignadas a otras instancias o entidades.

Ley del profesorado 24029 y su modificatoria Ley 25212.

Norma el régimen del profesorado como carrera pública.

LEY DEL PROFESORADO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL PROFESORADO

Artículo 3°

Son aplicables a los profesores las disposiciones que se dicten, respectivamente, a favor de los trabajadores del sector público y del privado, en cuanto sean compatibles con la presente Ley.

TÍTULO II

NORMAS COMUNES APLICABLES AL PROFESORADO

CAPÍTULO II

DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 5°

Son objetivos de la formación del profesor:

  • Profundizar el desarrollo integral de su personalidad;

  • Alcanzar una adecuada preparación académica y pedagógica para asegurar el debido cumplimiento de su labor docente;

  • Mantener la actitud permanente del perfeccionamiento ético, profesional y cívico, que le permite integrarse a su medio de trabajo y en la comunidad local ; y,

  • Intensificar su conocimiento y toma de conciencia de la realidad nacional, de sus valores culturales y de la problemática educativa.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 13°

Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a:

  • a) Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo;

  • b) Percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión y con su condición profesional; dicha remuneración es reajustable con el costo de vida;

  • c) Participar en la formación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de su centro educativo;

  • d) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional;

  • e) Recibir del Estado apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional;

  • f) Gozar de vacaciones;

  • g) Ser informado periódicamente del estado de su evaluación profesional;

  • h) Ascensos y reasignaciones de acuerdo con el Escalafón, en estricto orden de capacidad y méritos;

  • i) Licencias;

  • j) Respecto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones;

  • k) Gozar del 50% de descuento en la tarifas de los servicios de transportes y hotelería del Estado y en los espectáculos públicos del carácter cultural del mismo;

  • l) Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa;

  • m) Ser considerado en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y méritos en los convenios de intercambio educativo;

  • n) Reconocimiento de oficio por parte del Estado o la Seguridad Social, del tiempo de servicios para los goces y beneficios correspondientes, según su régimen legal;

  • o) Reconocimientos para los mismos efectos del tiempo los servicios interrumpidos por motivos políticos o sindicales, según el caso;

  • p) Libre asociación y sindicalización;

  • q) Labores en locales y condiciones de seguridad y salubridad;

  • r) Seguridad social y familiar;

  • s) Ser sujeto de crédito preferencial con aval del Estado y a través del Ministerio de Educación;

  • t) Recibir un adelanto de 50% de la remuneración compensatoria por los años de servicio, a partir de los doce y medio (12.5) para las mujeres y de los quince (15) años para los varones, prestados al momento de solicitarlo;

  • u) Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú;

  • v) Reingresar al servicio, siempre que no se haya alcanzado la edad jubilatoria y que no exista impedimento legal;

  • w) Percibir subvención en escrito orden de capacidad y méritos para seguir estudios de maestría, doctorado y otros de postgrado en las Universidades del país y del extranjero; y,

  • x) Recibir apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia.

  • y) Los profesores de centros y programas de gestión no estatal gozan de acuerdo con el régimen laboral dela actividad privada, de los derechos ante enumerados con excepción de lo señalado en los incisos h), i) y r) de este artículo.

Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 25212 (19.05.90)

TÍTULO III

DE LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESORADOPROFESORADO

CAPÍTULO IX

DE SU ESTRUCTURA

Artículo 30°

Los niveles de la Carrera Pública del Profesorado son cinco:

El tiempo mínimo de permanencia en cada uno de los niveles es el siguiente:

En el Nivel I : Cinco años;

En el Nivel II : Cinco años;

En el Nivel III : Cinco años;

En el Nivel IV : Cinco años; y,

En el Nivel V : Indefinido.

El reconocimiento del tiempo de servicio es de oficio.

Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 25212 (19.05.90)

LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 29062

Tiene carácter nacional y gestión descentralizada.

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

Artículo 1° OBJETO DE LA LEY

La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el Artículo 15° de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el Artículo 57° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

Artículo 2° ALCANCE

La carrera pública magisterial tiene carácter nacional y gestión descentralizada.

Están comprendidas en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educación Básica, Técnico Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector público, administradas directamente por este o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que señale la ley.

CAPÍTULO II

EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 6° FINALIDAD

La Carrera Pública Magisterial tiene como finalidades:

  • a. Cumplir con el Artículo 13° de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre los factores, la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente.

  • b. Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.

  • c. Valorar el mérito en el desempeño laboral.

  • d. Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades.

  • e. Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida.

  • f. Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos en los que trabaja.

  • g. Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidad con la presente Ley.

  • h. Establecer las bases del programa de formación continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado, en concordancia con el Artículo 60° de la Ley N° 28044

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 7º ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

La Carrera Pública Magisterial está estructurada en cinco (5) niveles y tres (3) áreas de desempeño laboral.

El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:

  • a. Primer (I) Nivel Magisterial : Tres (3) años.b. Segundo (II) Nivel Magisterial : Cinco (5) años.c. Tercer (III) Nivel Magisterial : Seis (6) años.d. Cuarto (IV) Nivel Magisterial : Seis (6) años.e. Quinto (V) Nivel Magisterial : Hasta el momento del retiro de la Carrera.

Los profesores de Instituciones Educativas unidocentes y multigrado, ubicadas en áreas calificadas como rurales y/o zonas de frontera, pueden postular al III, IV y V Niveles Magisteriales si han trabajado en algunas de esas instituciones durante tres (3) años en el Segundo (II) Nivel, o cinco (5) años en el Tercer (III) y Cuarto (IV) Niveles Magisteriales, respectivamente.

LEY UNIVERSITARIA 23733

Esta Ley tiene por objetivo desarrollar los principios, valores, fines y los procesos fundamentales de la educación universitaria.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°

Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la ley.

Artículo 2°

Son fines de las Universidades:

a. Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales;

b. Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística;

c. Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericano y universal;

d. Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral; y

e. Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto.

Artículo 3°

Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios:

a. La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad;

b. El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales a los fines de la correspondiente Universidad; y,

c. El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS UNIVERSIDADES

Artículo 9º

Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo con sus características y necesidades.

Artículo 10º

Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo con los currícula elaborados por ellas.

Cada Universidad regula las relaciones de sus Facultades con las demás unidades académicas dentro del espíritu de la presente Ley.

Artículo 13º

La Universidad que dispone de los docentes, instalaciones y servicios necesarios, puede organizar una Escuela de Post-Grado o secciones de igual carácter en una o más Facultades, destinadas a la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores. Sus estudios conducen a los grados de Maestro y de Doctor.

Su creación requiere el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 14º

Las Universidades cuentan con servicios y oficinas académicas, administrativas y de asesoramiento, cuya organización determinan sus Estatutos garantizando su racionalización y eficiencia. Están a cargo de funcionarios nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Artículo 15º

Las Universidades tienen un Secretario General designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, quien actúa como Secretario de dicho Consejo y de la Asamblea Universitaria, con voz pero sin voto. El Secretario General es fedatario de la Universidad y con su firma certifica los documentos oficiales.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

Artículo 26º

Las Universidades organizan su régimen de gobierno de acuerdo con la presente ley y sus Estatutos, atendiendo a sus características y necesidades.

Artículo 27º

El gobierno de las Universidades y de las Facultades se ejerce por:

a. La Asamblea Universitaria;

b. El Consejo Universitario;

c. El Rector, y

d. El Consejo y el Decano de cada Facultad.

Artículo 28º

La Asamblea Universitaria tiene la composición siguiente:

a. El Rector y el o los Vicerrectores;

b. Los Decanos de las Facultades y, en su caso, el Director de la Escuela de Post-Grado;

c. Los representantes de los profesores de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. La mitad de ellos son profesores principales. El Estatuto de cada Universidad establece la proporción de los representantes de las otras categorías;

d. Los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de miembros de la Asamblea; y

e. Los representantes de los Graduados, en número no mayor al de la mitad del número de los Decanos.

Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten, cuando son requeridos, a la Asamblea, como asesores, sin derecho a voto.

Artículo 29º

La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene como atribuciones las siguientes:

a. Reformar el Estatuto de la Universidad;

b. Elegir al Rector, al o a los Vicerrectores, y declarar la vacancia de sus cargos;

c. Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo Universitario:

d. Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad; y

e. Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y Escuelas o Secciones de Post-Grado.

Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa. Ley Nº28740

SINEACE es el conjunto de organismos y procedimientos que buscan definir y establecer los estándares para acreditar instituciones y certificar a las personas, a fin de asegurar la calidad que deben brindar las instituciones educativas y promover el desarrollo de las personas.

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA – SINEACE.

Ley Nº 28740

DEL OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIÓN, PRINCIPIOS, FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley norma los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

Artículo 2.- Definición del SINEACE

El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educación Nº 28044, y promover su desarrollo cualitativo.

Con este propósito, el sistema está conformado por órganos operadores que garantizan la

independencia, imparcialidad e idoneidad de los procesos de evaluación, acreditación y certificación.

La evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda.

Artículo 3.- Ámbito del SINEACE

El SINEACE ejerce las competencias que le son asignadas por ley respecto de los órganos operadores, las entidades especializadas y las instituciones educativas públicas y privadas en sus diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas.

Artículo 4.- Principios

  • Los principios que rigen los procesos de evaluación y acreditación son los siguientes:

  • Transparencia: permite que los resultados del Sistema sean confiables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinión pública oportunamente.

  • Eficacia: procura lograr una cultura y práctica de la calidad educativa en todo el país, cautelando la racionalización en el uso de los recursos.

  • Responsabilidad: orienta para que las instituciones comprendidas en la presente Ley asuman su propia responsabilidad en el logro de los propósitos y objetivos de la calidad, así como en el ejercicio

  • responsable de la autonomía que, en el caso de las universidades, la Constitución les reconoce.

  • Participación: aplica un conjunto de mecanismos y estrategias que buscan la participación voluntaria de las instituciones educativas en los procesos de evaluación y acreditación.

  • Objetividad e imparcialidad: tiene por objeto que los procesos de evaluación y acreditación, así como otras actividades que llevan a cabo las instituciones educativas prioricen la búsqueda de la mejora de la calidad educativa, en un marco de legalidad y probidad.

  • Ética: garantiza una actuación basada en la honestidad, equidad y justicia; y,

  • Periodicidad: la evaluación es periódica y permite apreciar la evolución de los logros hacia la meta de la calidad.

Artículo 5.- Finalidad del SINEACE

El SINEACE tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y

privadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ello recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral.

Artículo 6.- Funciones del SINEACE

Son funciones del SINEACE:

  • Definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos.

  • Proponer políticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen funcionamiento de los órganos operadores.

  • Articular el funcionamiento de los órganos operadores del SINEACE.

  • Promover el compromiso de los ciudadanos con la cultura de la calidad.

  • Garantizar la autonomía de los órganos operadores del Sistema en el marco de la presente Ley.

  • Informar objetivamente, a través de sus órganos operadores, acerca del estado de la calidad de la educación nacional y de los resultados logrados por las instituciones educativas evaluadas, para conocimiento público y orientación de las políticas y acciones requeridas.

  • Registrar a las entidades evaluadoras previa comprobación objetiva del cumplimiento de los

requisitos considerados en el reglamento de la presente ley.

DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Artículo 11.- Evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa

La evaluación es un instrumento de fomento de la calidad de la educación que tiene por objeto la medición de los resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas previstas en términos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, así como proponer políticas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa.

Los procesos de evaluación para el mejoramiento de la calidad educativa a que se refiere la presente Ley son:

Partes: 1, 2, 3
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